REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ADELE ULISSE DE CASTRIS, Inpreabogado N° 14.294.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 22.077
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 12-09-89, por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.560.850 y V-12.855.974, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ADELE ULISSE DE CASTRIS, Inpreabogado N° 14.294.- (Folios 01 al 08)
En esa misma fecha, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, y remitió el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Aragua. (Folio 09)
En fecha 09 de Febrero de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GUADARISMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.803.785, a los fines de solicitar la devolución del presente Expediente. (Folio 12)
En fecha 15 de Febrero de 2.006, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud bajo el N° 6341 y requirió al Archivista del mismo, informara acerca de los datos suministrados por el referido ciudadano sobre el presente Expediente, en efecto en esa misma fecha, el mencionado Archivista suministró los datos necesarios y este Tribunal ordenó remitir oficio a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Aragua, a los fines de que fuese devuelto dicho Expediente. (Folios 11 y 13 al 16)
En fecha 02 de Marzo de 2.006, este Tribunal recibió el presente Expediente, y acordó agregar a los autos la solicitud signada con el n° 6341, asimismo, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 10)
En fecha 20 de Junio de 2.006, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO, ambos identificados, estando asistidos por el Abogado LUIS CORTÉZ, Inpreabogado N° 99.558, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 12 de Septiembre de 1.989, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 20 de Junio de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Este Tribunal observa que para el momento en que los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO, presentaron la anterior solicitud, manifestaron mediante la misma, que durante el matrimonio, procrearon una hija y un hijo, quienes son, ANDREA ALEJANDRA, contando con 08 años de edad, y ANDRES ALEJANDRO, con 03 años de edad, ambos menores de edad para ese momento, ahora bien, la primera actualmente cuenta con 25 años de edad, y el segundo con 20 años de edad, actualmente mayores de edad, asimismo observa que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CORTEZ ROJAS y CLAUDIA PIEDAD RODRÍGUEZ MORENO, antes identificados, desde el día 03 de junio de 2.003, según consta de la copia certificada de la inserción del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 1, y bajo el Nº 21, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis (27-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 22.077
PIIP/lv/pc
Estación 07 / 01
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