REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 18 de septiembre de 2006 por la abogado LORENA VILLASMIL SOTO, Inpreabogado N° 67.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: LENI COROMOTO PIÑA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.687.699, désele entrada y curso de Ley. Vistos sus contenidos y revisado el informe del partidor consignado en fecha 19 de enero de 2006, y al cual no se le efectuaron ningún tipo de observaciones por alguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento, en consecuencia, y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“...Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en los términos de diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, y conforme al artículo 1.920 del Código Civil y la Ley de registro Público y Notariado deberá registrarse el informe del Partición correspondiente. Y así se declara y decide.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA




Exp. N° 36903
PIIIP/lv
Maquina 02