REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: WAI PING NG DE NG.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): LILIANA RUÍZ y ALBA SIMOZA, Inpreabogado Nos. 41.668 y 49.210.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 38.041
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana WAI PING-NG DE NG, venezolana por naturalización, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.981.405, asistida por las Abogados LILIANA RUÍZ y ALBA SIMOZA, Inpreabogado Nos. 41.668 y 49.210. (Folios 01 al 08)
En fecha 06 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la misma, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento y de no haberse librado la respectiva Boleta por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 11 y 12)
En fecha 16 de marzo de 2.006, la ciudadana WAI PING-NG DE NG, ya identificada, estando asistida por la Abogado LILIANA RUÍZ, también identificada, dejó constancia de haber recibido del Tribunal, el cartel correspondiente a los fines de su publicación, igualmente, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 13)
En fecha 24 de abril de 2.006, la ciudadana WAI PING-NG DE NG, ya identificada, estando asistida por la Abogado LILIANA RUÍZ, también identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 25-03-06. (Folios 14 y 15)
En fecha 25 de mayo de 2.0065, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta de Notificación, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 16 y 17)
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 18 y 19)
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hizo ciertas observaciones en el presente expediente, y que una vez se hiciera lo indicado por la misma, emitiría la opinión correspondiente al caso. (Folio 20)
En fecha 22 de junio de 2.006, la ciudadana WAI PING-NG DE NG, ya identificada, estando asistida por la Abogado LILIANA RUÍZ, también identificada, hizo la respectiva aclaratoria, e igualmente, consignó copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de su cónyuge, pasaporte de la misma, y copia simple de la Carta de Soltería de los contrayentes. (Folios 21 al 30)
En fecha 28 de junio de 2.006, este Tribunal ordenó mediante secretaría practicar cómputo y posteriormente, dejó constancia que a partir de esa misma fecha, exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 31 al 34)
En fecha 12 de Julio de 2.006, la ciudadana WAI PING-NG DE NG, ya identificada, estando asistida por la Abogado LILIANA RUÍZ, también identificada, consignó escrito de promoción de pruebas con los correspondientes anexos (Folios 35 al 39)
En fecha 13 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó nuevamente mediante secretaría practicar cómputo y admitió las pruebas promovidas por la solicitante. (Folios 40 y 41)
MOTIVA:
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto como se desprende de autos, lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en el momento en que fue asentada su Acta de Matrimonio en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se anotó que la misma era: “natural de WING YIN NG”, y se omitió el nombre del padre de ésta, dejando únicamente los nombres y apellidos de su madre, ciudadana “CHUN LIN NG DE NG” cuando debía anotarse que es: “natural de HONG KONG, de este domicilio, e hija igualmente del ciudadano: WING YIN NG, casado, comerciante”, asimismo, donde se asentaron los nombres y apellidos de la madre del contrayente como: “PING SUMHO DE NG”, debía sentarse: “PING SUM HO DE NG”. De otra manera, en ambos registros se asentó que el padre del contrayente era: “TAKMAN NG” cuando debía asentarse “TAK MAN NG”. También se dejó constancia que el matrimonio se celebró en la calle “QUINDER” de la Urbanización La Soledad, de esta ciudad de Maracay, cuando en realidad debía asentarse calle “KINDER”, igualmente que el contrayente era “natural de: HON KONG”, cuando en realidad debía asentarse: “natural de: HONG KONG”, así mismo, que una de la testigos que presenció el matrimonio, llevaba por nombres y apellidos: “WAI LARM NG DE NG”, cuando debía asentarse: “WAI LAM NG DE NG”.
Que desde el día 24 de abril de 2.006, fecha en la que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 25 de marzo del mismo año, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, transcurriendo así, el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, ésta no hiciera objeción en el presente procedimiento, se cumplió con todo lo dispuesto en el citado Artículo.
El Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por los solicitantes para demostrar los errores denunciados, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
A) Copias certificadas del Acta de Matrimonio a rectificar, la primera expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, y la segunda expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del mismo estado, las cuales rielan de los folios 02 al 05 y folio 07.
B) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana TAI LEUNG, documento este que riela al folio 06 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el ciudadano TAK MAN NG, notificó al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, sobre el fallecimiento de una adulta quién llevaba por nombre TAI LEUNG.
C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los contrayentes; documentos estos, que rielan al folio 08, y que este Tribunal valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que los identificó, mediante los cuales se demuestran que sus apellidos paternos son “NG y NG”.
D) Copia simple de la Cédula de Identidad de una de las Testigos que presenciaron el matrimonio, documento este, que igualmente riela al folio 08, y que este Tribunal valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, también manifestó públicamente que la identificó, mediante el cual se demuestra que sus nombres y apellidos son “WAI LAM NG DE NG”.
E) Copia simple y original de la Cédula de Identidad de la madre del contrayente, documentos estos, que rielan a los folios 22, 37 y 38 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son “PING SUM HO DE NG”.
F) Copia simple del Pasaporte de la madre del contrayente, documento éste, que riela a los folios 23 al 28 y que este Tribunal considera no valorarlo por cuanto no se encuentra en idioma castellano, como lo dispone el Artículo 183 del Código de Procedimiento Civil.
G) Copia simple de la carta de soltería de los contrayentes, evacuada en la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 10-07-84, documento este, que ríela a los folios 29 y 30, y que este Tribunal valora, como demostrativo de que el contrayente es hijo de “TAK MAN NG” y de “PING SUM HO DE NG”, asimismo, que la contrayente es hija de “WING YIN NG” y de “CHUN LIN NG”, y que ambos nacieron en “HONG KONG”.
H) Copia certificada del Acta de Defunción de la madre del contrayente, expedida en fecha 12-12-98, por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; documento este, que ríela al folio 39 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que era casada con el ciudadano “TAK MAN NG”, dejando a cinco hijos mayores, estando el contrayente, ciudadano “YUEN KONG NG” entre uno de ellos.
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vistas las pruebas aportadas por la solicitante, ciudadana WAI PING NG DE NG, este tribunal las valora, como indicio correspondiente de que la misma nació en HONG KONG, siendo sus padres los ciudadanos WING YIN NG y CHUN LIN NG, asimismo, que el ciudadano YUEN KONG NG, nació también en HONG KONG, siendo sus padres, los ciudadanos TAK MAN NG y PING SUM HO DE NG. Por otra parte, en referencia a lo expuesto por la solicitante sobre el nombre de la calle donde se celebró el matrimonio, es un hecho notorio, que la Urbanización La Soledad ubicada en esta ciudad de Maracay, tiene una calle que lleva por nombre KINDER, y no QUINDER.
Con vista de los anteriores elementos Probatorios, este Tribunal observa lo siguiente:
Que mediante las anteriores pruebas se demostró el error denunciado, igualmente, que al no haber oposición de persona alguna a la que le pudiera resultar oponible, es por lo que conforme a los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la presente solicitud, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos WAI PING NG DE NG y YUEN KONG NG, inserta en el tomo 3, y bajo el N° 449 año 1.984, a fin de que donde se encuentra asentado que la contrayente era: “natural de WING YIN NG”, e hija de la ciudadana “CHUN LIN NG DE NG”, debe asentarse que es: “natural de HONG KONG, e hija también del ciudadano WING YIN NG, casado, comerciante”, asimismo, donde asentaron los nombres y apellidos de la madre del contrayente como: “PING SUMHO DE NG”, debe sentarse: “PING SUM HO DE NG”, por otra parte, se ordena al Director del referido Registro, y al del Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, a fin de que donde se encuentran asentados los nombres y apellidos del padre del contrayente como: “TAKMAN NG” debe asentarse “TAK MAN NG”, igualmente, donde se asentó el nombre de la calle, en la que se encuentra la casa donde se celebró el matrimonio como: “calle QUINDER”, debe asentarse como: “calle KINDER”, asimismo, donde se asentó que el contrayente era natural de: “HON KONG”, debe asentarse que es natural de: “HONG KONG”, y finalmente, donde se encuentran los nombres y apellidos de una de las testigos que presenció el matrimonio como: “WAI LARM NG DE NG”, debe asentarse como: “WAI LAM NG DE NG”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis (26-09-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que fue librada la Boleta respectiva.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp 38.041
Estación 07
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