REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: IVAN SALAZAR, Inpreabogado N° 34.803.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 37.818
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.275.689 y V-8.730.491, y de este domicilio, asistidos por el Abogado IVAN SALAZAR, Inpreabogado N° 34.803. (Folios 01 al 12)
En fecha 16 de septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la misma, mediante la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. asimismo, ordenó notificar mediante Boleta, al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente, el secretario de este Tribunal, dejó constancia de no haberse librado la respectiva Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 14 y 15)
En fecha 05 de octubre de 2.005, los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, ya identificados, estando asistidos por el Abogado IVAN SALAZAR, también identificado, dejaron constancia de haber recibido de este Tribunal, el correspondiente Cartel y consignaron los fotostatos necesarios a los fines de que el mismo librara la Boleta respectiva. (Folio 16)
En fecha 13 de octubre de 2.005, este Tribunal, ordenó librar la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 17 y 18)
En fecha 03 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 19 y 20)
En fecha 04 de noviembre de 2.005, el ciudadano JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO, ya identificado, estando asistido por el Abogado IVAN SALAZAR, también identificado, consignó el respectivo cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 19 de octubre de 2.005. (Folios 21 al 23)
En fecha 23 de noviembre de 2.005, este Tribunal ordenó practicar cómputo mediante Secretaría, y dejó constancia que desde esa misma fecha exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 24 al 27)
En fecha 30 de noviembre de 2.005, compareció por ente este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna en la presente solicitud. (Folio 28)
En fecha 08 de diciembre de 2.005, los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, ya identificados, estando asistidos por el Abogado IVAN SALAZAR, también identificado, consignaron el escrito de promoción de pruebas correspondiente. (Folio 29)
En fecha 20 de diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, este Tribunal ordenó practicar cómputo mediante Secretaría y ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado. (Folios 30 al 48)
En fecha 13 de enero de 2.006, este Tribunal, admitió las pruebas promovidas por los solicitantes, y fijó la oportunidad para que los testigos promovidos en el escrito, comparecieran por ante este Tribunal a los fines de que rindieran las declaraciones respectivas. (Folio 49)
En fecha 17 de enero de 2.006, los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, otorgaron poder Apud-Acta al Abogado IVAN SALAZAR, también identificado. (Folio 50)
En fecha 19 de enero de 2.006, oportunidad fijada por este Tribunal para que rindieran declaraciones las ciudadanas YOLANDA MARGARITA FARINA DE LANDER y GENOVEVA MORALES DE MONTERO, se dejó constancia que éstas comparecieron a tales fines. (Folios 51 y 52)
En fecha 06 de abril de 2.006, el Abogado IVAN SALAZAR, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, consignó escrito de informes, a los fines de que fuera agregado al presente Expediente. (Folios 53 al 57)
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto como se desprende de autos, lo denunciado por los solicitantes, ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA ya identificados, se refiere a que se omitió el primer apellido de la referida ciudadana, debiendo asentarse: “CARBALLO MEDINA” y no únicamente como: “MEDINA”, igualmente, que se omitió el primer nombre de la madre del referido ciudadano, debiendo asentarse como: “MARÍA ELADIA”, y no únicamente como: “ELADIA” y por último, que se omitió identificar el nombre, apellido, nacionalidad y Cédula de Identidad del padre de la ya mencionada ciudadana, siendo que este es: “ULISES CARBALLO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. E-258.870”.
Que desde el día 04 de noviembre de 2005, fecha en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 19 de octubre de 2.005, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, transcurriendo así, el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, ésta no hiciera objeción en el presente procedimiento, se cumplió con todo lo dispuesto en el citado Artículo.
El Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por los solicitantes para demostrar los errores denunciados, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
A) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO; documento este, que ríela al folio 36, y que este Tribunal valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que lo identificó, mediante el cual se demuestra que sus apellidos son “SALAZAR HUERFANO”.
B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO, expedida en fecha 21-10-05, por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 37 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el nombre y apellido de su madre es “ELADIA HUÉRFANO” y que ésta, para el momento en que presento al referido contrayente, lo cual fue en fecha 06-09-60, tenía “27 años de edad”.
C) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del ciudadano JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO, documento este, que ríela al folio 38, y que este Tribunal valora, mediante el cual se demuestra que los nombres y apellidos de la misma, son “MARÍA ELADIA HUÉRFANO”, y que nació en fecha “11-05-1934”
D) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del ciudadano JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO, expedida en fecha 12-09-01, por la Prefectura Capacho Nuevo del Municipio Independencia del Estado Táchira; documento este, que ríela al folio 39 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, mediante el cual se demuestra igualmente de que los nombres y apellidos de ésta son “MARÍA ELADIA HUÉRFANO”, y que nació en fecha “11-05-1934”.
E) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, documento este, que ríela al folio 40, y que este Tribunal valora, mediante el cual se demuestra que su primer apellido es “CARBALLO”, y que nació en fecha “14-08-1960”.
F) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, expedida en fecha 22-07-05, por la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua; documento este, que ríela a los folios 41 al 43 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, mediante el cual se demuestra que su madre es la ciudadana “MARÍA MEDINA” y que luego fue reconocida por su padre, ciudadano “ULISES CARBALLO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. E-258.870” igualmente se demuestra, que nació en fecha “14-08-1960”.
G) Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, expedida en fecha 12-11-03, por el Registro Civil de Arafo, Tenerife, España, documento este, que ríela al folio 44 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, mediante el cual se demuestra que sus padres son “MANUEL CARBALLO y CATALINA RODRÍGUEZ”, igualmente, que nació en fecha “06-07-1916”.
H) Ficha de datos filiatorios del padre de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, expedida en fecha 03-06-05, documento este, que ríela al folio 45 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, mediante el cual, se demuestra igualmente que sus padres son “MANUEL CARBALLO y CATALINA RODRÍGUEZ”, y que nació en fecha “06-07-1916”.

Con respecto a las declaraciones de la ciudadana: YOLANDA MARGARITA FARIÑA DE LANDER, promovida por los solicitantes, expuso por ante este Tribunal lo siguiente:

“…PRIMERA: Diga la testigo si conoce a mis mandante JORGE RAMON SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.275.689 y V-8.730.491 y de este domicilio, de vista trato y comunición? Contestó: “ Si, si los conozco a ella 31 años conociéndola y a el 16 años, de vista, trato y comunicación, tanto a Jorge Salazar como a Juana Judith Carballo Medina” SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Ulises Carballo Rodríguez, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E- 258.870, y si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que es el padre de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, identificada en autos y ella es su hija? Contestó: “Si conozco de vista, trato y comunicación al señor Ulises Carballo Rodríguez de nacionalidad española y que es su número de cédula, desde hace 47 años, si me consta que JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA es su hija vivía en su hogar, como hija desde todos los años de su infancia y adolescencia en Turmero y que el es su padre”. TERCERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Eladia Huerfano Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.237, y si por el conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que ese es su nombre y apellidos y que es la madre de Jorge Ramon Salazar Huérfano, identificado en autos y el es su hijo? Contestó: “ Si conozco de vista, trato y comunicación a la señora Maria Eladia Huerfano Sanabria y que ese es su nombre, venezolana de la cedula de identidad que indica hay, desde hace 16 años, y me consta que Jorge Ramon Salazar Huérfano es su hijo…”

Con respecto a las declaraciones de la ciudadana: GENOVEVA MORALES DE MONTERO, promovida por los solicitantes, expuso por ante este Tribunal lo siguiente:

“...PRIMERA: Diga la testigo si conoce a mis mandante JORGE RAMON SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.275.689 y V-8.730.491 y de este domicilio, de vista trato y comunicación? Contestó: “ Si, si los conozco” SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Ulises Carballo Rodríguez, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E- 258.870, y si por el conocimiento que de el tiene, sabe y le consta que es el padre de la ciudadana JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, identificada en autos y ella es su hija? Contestó: “Si, si me consta”. TERCERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Eladia Huerfano Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.237, y si por el conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que ese es su nombre y apellidos y que es la madre de Jorge Ramon Salazar Huérfano, identificado en autos y el es su hijo? Contestó: “ Si, si me consta...”
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vistas las pruebas testificales evacuadas, este tribunal las valora a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, como indicio correspondiente con las otras pruebas aportadas de que los apellidos de la contrayente son “CARBALLO MEDINA”, y no únicamente: “MEDINA”, igualmente, que los nombres de la madre del contrayente son “MARÍA ELADIA”, y no únicamente “ELADIA” y por último, que la contrayente fue reconocida por su padre, ciudadano “ULISES CARBALLO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. E-258.870”.

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

Que mediante las anteriores pruebas se demostró el error denunciado, igualmente, que al no haber oposición de persona alguna a la que le pudiera resultar oponible, es por lo que conforme a los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la presente solicitud, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE RAMÓN SALAZAR HUÉRFANO y JUANA JUDITH CARBALLO MEDINA, inserta en el año 1.990, folio 275, y bajo el Nº 138, a fin de que donde se encuentra asentado el apellido de la contrayente como: “MEDINA”, deben asentarse los apellidos: “CARBALLO MEDINA”, igualmente, donde se encuentra el nombre de la madre del contrayente como: “ELADIA”, deben asentarse los nombres: “MARÍA ELADIA”, y por último, asentar el nombre del padre de la contrayente, quién lleva por nombre “ULISES CARBALLO RODRIGUEZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, titular de la Cédula de Identidad No. E-258.870”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil seis (29-09-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.818.-
Estación 07