REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: DAGMALY COROMOTO JIMENEZ MONTILLA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARMEN OLIVO, Inpreabogado N° 22.182.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.403.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana DAGMALY COROMOTO JIMENEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.267.755, y de este domicilio, asistida por la Abogado CARMEN OLIVO, Inpreabogado N° 22.182. (Folios 01 al 06)
En fecha 16 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 22 de Junio de 2.006, la ciudadana DAGMALY COROMOTO JIMENEZ MONTILLA, ya identificada, estando asistida por la Abogado CARMEN OLIVO, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal ordenara librar la respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, en la misma fecha, la referida ciudadana otorgó Poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 10 y 11)
En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 12 y 13)
En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer nombre como: “DAGNALY”, cuando lo correcto es: “DAGMALY”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, asimismo, produjo copia simple de su Pasaporte y de su Cédula de identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor, igualmente, produjo copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo. Elementos estos, que demuestran que el primer nombre de la solicitante es “DAGMALY”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAGMALY COROMOTO JIMENEZ MONTILLA, ya identificada, llevada en el año 1.955, tomo II, y bajo el Nº 822, a fin de que escriban correctamente su primer nombre, así donde está asentado como: “DAGNALY”, debe asentarse como: “DAGMALY”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil seis (29-09-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.403
Estación 07