REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: JOSEFINA MORENO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 18.011.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.422.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la De Cujus, YOLANDA MORENO GONZÁLEZ, efectuada por la ciudadana JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.196.435, y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 18.011. (Folios 01 al 08)
En fecha 30 de Junio de 2.006, este Tribunal impuso a la ciudadana JOSEFINA MORENO, ya identificada, corregir la solicitud en el sentido de consignar la copia certificada del Acta a rectificar. (Folio 11)
En fecha 17 de Julio de 2.006, la ciudadana JOSEFINA MORENO, ya identificada, estando asistida por el Abogado JOSÉ MÁRQUEZ, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la misma. (Folios 12 y 13)
En fecha 20 de Julio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 14 y 15)
En fecha 08 de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el acta de defunción de su madre, De Cujus, YOLANDA MORENO GONZÁLEZ, se asentaron sus nombres como: “GLADYS JOSEFINA”, cuando lo correcto es únicamente: “JOSEFINA”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, asimismo, produjo copia simple de su Cédula de identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor, igualmente, produjo copia simple de la Cédula de Identidad de la referida De Cujus, y copia certificada de su Acta de nacimiento. Elementos estos, que demuestran que el nombre de la solicitante es “JOSEFINA”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la De Cujus YOLANDA MORENO GONZÁLEZ, llevada en el año 1.990, tomo 3´-3, y bajo el Nº 1044, a fin de que escriban correctamente el nombre de la solicitante, quién es hija de la referida De Cujus, así donde están asentados sus nombres como: “GLADYS JOSEFINA” debe asentarse únicamente: “JOSEFINA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil seis (29-09-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.422
Estación 07