REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44686
SOLICITANTES: GERONIMO ALEXANDER GUATEIMA ROSALES y MARIA GABRIELA CALO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.665.010 y 12.568.454, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IRIS ANGELICA CHALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94441.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 06 de julio de 2005, los ciudadanos GERONIMO ALEXANDER GUATEIMA ROSALES y MARIA GABRIELA CALO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.665.010 y 12.568.454 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio IRIS ANGELICA CHALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94441, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en su escrito que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 06 de julio de 2001, que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Samanes I, Calle 11, casa Nº 38, Maracay, estado Aragua, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “13 de julio de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “29 de julio de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2006 comparecieron los ciudadanos GERONIMO ALEXANDER GUATEIMA ROSALES y MARIA GABRIELA CALO BUSTAMANTE, asistidos por el abogado en ejercicio IRIS ANGELICA CHALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94441, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 13 de julio de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos GERONIMO ALEXANDER GUATEIMA ROSALES y MARIA GABRIELA CALO BUSTAMANTE, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.