REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44694-05
SOLICITANTES: IONET CAROLINA ALVAREZ MEDINA y GUILLERMO CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.989.730 y 7.274.122, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.252.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “08 de julio de 2005”, los ciudadanos IONET CAROLINA ALVAREZ MEDINA y GUILLERMO CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.989.730 y 7.274.122, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.252, solicitaron la Separación de Cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “13 de julio de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha “29 de julio de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “14 de agosto de 2006” comparecieron los ciudadanos IONET CAROLINA ALVAREZ MEDINA y GUILLERMO CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.989.730 y 7.274.122, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente sin existir reconciliación alguna.
Ahora bien, las partes en el contenido de la solicitud alegan lo siguiente: Que en fecha 07 de agosto del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Mata Redonda Manzana 17 Transversal 2-H, n° 186-B, del Municipio Girardot del Estado Aragua. Que no procrearon hijos. Que cohabitaron en un ambiente normal de respeto, amor, consideración, afecto, aprecio y armonía, el cual tuvo una duración aproximadamente de cinco meses en convivencia. Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos. Que no existen bienes en la comunidad conyugal, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpos. De manera pues, que verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “13 de julio de 2005”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos IONET CAROLINA ALVAREZ MEDINA y GUILLERMO CARLOS GONZÁLEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.