EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES MARIA CRISTINA INFANTE DE MARTÍNEZ
HONORIO SABINO MARTÍNEZ REYNA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11182

En fecha 09 de marzo de 2006, los ciudadanos MARIA CRISTINA INFANTE DE MARTÍNEZ Y HONORIO SABINO MARTÍNEZ REYNA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.233.476 y 3.399.616. Respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA SUHJEYS GÓMEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.275. Presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-


PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diecinueve (19) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA CRISTINA INFANTE DE MARTÍNEZ Y HONORIO SABINO MARTÍNEZ REYNA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez distrito Girardot del Estado Aragua, desde el día 12 de diciembre del 1972, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el dos (02) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11182
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 8: 55 AM.- EL SECRET.