EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ZULAY COROMOTO RIVAS
EDGAR DANIEL ALDANA CARABALLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11477

En fecha 31 de mayo de 2006, los ciudadanos ZULAY COROMOTO RIVAS Y EDGAR DANIEL ALDANA CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.210.346 y 6.365.558 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.252 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres hijos mayores de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZULAY COROMOTO RIVAS Y EDGAR DANIEL ALDANA CARABALLO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefe Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Estado Federal , desde el día 06 de Diciembre de 1991, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio doce (12) y Vto. Del expediente y liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. N° 11477
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11. 40. AM.- EL SECRET.