EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11522
Maracay, 29 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, ,Titular De la cedula de identidad N° 3.848.915, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA AQUINO D´MILITA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de l su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 167 del Año 1952, Tomo 1, el error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante, pues siendo ella “REINA BEATRIZ” , se les hizo aparecer como “ ANA BEATRIZ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (Principal) del Estado Aragua donde aparecen el error denunciado, asimismo consigno copias
Fotostática de su cedula de identidad, así como ficha de contraloría General del estado Aragua, de fecha 03 de Diciembre de 1982 donde aparece correctamente el primer nombre de la ciudadana REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadano "REINA BEATRIZ GONZALEZ ANDRADES, previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de la solicitante así: donde dice: ..." ANA BEATRIZ " debe decir " REINA BEATRIZ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11522
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