EXPEDIENTE 15822
DEMANDANTE ELIZABETH ARAUJO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.309.187.-
ABOGADA ASISTENTE Abogada ANAIZ DEL VALLE AGRIZONES MAVARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.506.-
DEMANDADO MIGUEL ANTONIO DÍAZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.376.686.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: quince (15) de julio de 1.999, fue la última actuación en el presente proceso, y consta al dorso del auto en referencia, que no se ha efectuado ninguna actuación por la parte accionante identificadas en los autos, y en tal sentido, han transcurrido más de un año del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-

La Jueza Temporal
Dra. Licet López

La Secretaria.

Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 15822.- LL/NM/njcb