EXPEDIENTE 17992
DEMANDANTE CARLOS JOSÉ RUÍZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.934.493.-
ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio, JOSÉ NICOLAS ABREU PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.462.-
DEMANDADO OMAIRA JOSEFINA GUEVARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.744.514.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: veintiséis (26) de septiembre de 2.002, fue la última actuación efectuada en el presente procedimiento y consta al dorso del auto en referencia, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para impulsar el juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y al adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López

La Secretaria.

Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 17992.- LL/NM/njcb