EXPEDIENTE 18288
DEMANDANTE JUAN CELESTINO ARÍAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.828.885.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN MANUEL BRUNO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560.-
DEMANDADO MARÍA MILAGRO TERAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°4.722.232.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTA DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: nueve (09) de marzo de 2005, fue la última actuación efectuada en el presente procedimiento, y consta al dorso del auto en referencia, han transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado el presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López

La Secretaria.

Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 18.288.- LL/NM/njc