Visto el Cheque N°: 00106148, remitido por INDUSTRIAS UNICON C A ubicada en esta ciudad, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.547.375,11), del Banco Provincial, monto descontado de las Prestaciones Sociales, del Ciudadano: MIGUEL PAEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.482.689, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y dicha empresa;
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Catorce (14) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 170.826,90). Asimismo se fijan Dos (2) Cuotas Especiales, distribuidas así: Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Septiembre del 2006, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 341.653,80), equivalente a Dos (2) pensiones; y Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 683.307,60), equivalente a Cuatro (4) pensiones.-
Por cuanto se evidenció que las niñas Maryurith Anais y Yeismary Anais, dejaron de percibir las pensiones desde el mes de Junio del 2006, se ordena la entrega de las pensiones atrasadas de el mes de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, equivalente a Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 683.307,60); así como también se ordena la entrega de la cuota especial para los gastos escolares y uniformes, equivalente a Trescientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 341.653,80), lo cual hace un Total de Un Millón Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.024.961,40), monto que se ordena entregar mediante el cheque N°: 63680065 , de Banfoandes, a nombre de la ciudadana SULMI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.241.118, en representación de sus hijas, quien deberá firmar al pié del presente auto en prueba de recibir conformes, y el monto remanente deberá ser depositarlo en la cuenta de ahorro de Banfoandes N°: 0007-0087-85-0010001957, que fué aperturada en fecha 17/08/2006, a nombre de las niñas Maryurith Anais y Yeismary Anais.-
Líbrese oficio al Banfoandes, autorizando el pago de las pensiones antes señaladas, sin necesidad de que este Despacho lo autorice.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal



Dra. Licet López


La Secretaria



Dra. Nancy Molina



RECIBE CONFORME:

NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________

FECHA: ______________________________________



La Secretaria


Dra. Nancy Molina




LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 20.255 -05