La Victoria, 18 de septiembre del 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: ELIDA PIÑERO DE LORCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.580.336, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMÓN MARTINEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 15.538, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su acta de matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante La Prefectura del Municipio José Rafael Revenga,(hoy Registro Civil) del Estado Aragua, bajo el Nº 16, de fecha 15 de junio de 1962.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida acta de matrimonio queda rectificada así: Donde dice:” LORENZO OBDULIO LORCA y HERLINDA PIÑERO TERAN....................“.debe decir”......”LORENZO OBDULIO LORCA, titular de la cédula de identidad N° 1.785.822 y ELIDA PIÑERO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 8.580.336,....”.-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López
La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH
Exp. N° 21.047-06
|