En fecha 03 de marzo del 2.006, la ciudadana: NELITZA MARCANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°: V-3.934.858, presentó escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA GÓMEZ SOTO, inscrita en el IPSA bajo los N° 109.735 y manifestó que desde hace más cinco (5) años está separada de su cónyuge ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.982.-. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En fecha 09 -03-06 se libró boleta de citación al demandado.- En fecha 28-04-06 la Alguacil consigna boleta debidamente firmada por el demandado.-En fecha 04-05-06 el demandado da contestación a la demanda y manifiesta su intención de divorciarse.- El Fiscal del Ministerio Público quién fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por la ciudadana: NELITZA MARCANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°: V- 3.934.858.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del
Estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 1987, según acta Nº 039, del año 1987-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiesta que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (20) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.747-06
En fecha 03 de marzo del 2.006, la ciudadana: NELITZA MARCANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°: V-3.934.858, presentó escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA GÓMEZ SOTO, inscrita en el IPSA bajo los N° 109.735 y manifestó que desde hace más cinco (5) años está separada de su cónyuge ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.982.-. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En fecha 09 -03-06 se libró boleta de citación al demandado.- En fecha 28-04-06 la Alguacil consigna boleta debidamente firmada por el demandado.-En fecha 04-05-06 el demandado da contestación a la demanda y manifiesta su intención de divorciarse.- El Fiscal del Ministerio Público quién fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por la ciudadana: NELITZA MARCANO MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N°: V- 3.934.858.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.475.982, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Félix Ribas del
Estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 1987, según acta Nº 039, del año 1987-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiesta que no procrearon hijos.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (20) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.747-06
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