En fecha 10 de julio del 2.006, los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO FAJARDO GREINER y PATRICIA MARIA RUIZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.362.091 y V- 13.861.810, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.906, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FAJARDO GREINER y PATRICIA MARIA RUIZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-10.362.091 y V-13.861.810 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, según acta Nº 334, del año 2000.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (22 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 21.055-06
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