En fecha 10 de Julio de 2006, los ciudadanos: JOSE MANUEL INOJOSA ALMEIDA y MARY LUZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 6.090.153 y 9.143.206, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Solano, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 73.326, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE MANUEL INOJOSA ALMEIDA y MARY LUZ NIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 6.090.153 y 9.143.206, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por la Parroquia Santa Teresa del Municipios Libertador del Area Metropolitana de Caracas, según Acta Nº: 10, de fecha 30/04/1982.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por NO constar en autos su existencia.-
NO existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Seis. Año: 196° y 147°
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
L L //NM / Zlma
Exp. N°: 21.056- 06
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