EXPEDIENTE 17625
DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL “AVICOLA ZARATE, C.A., (AVIZARCA), inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha: 10 de noviembre de 1.978, bajo el N° 11; Tomo: 16-B; siendo su última modificación que consta de asiento inscrito por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 09 de septiembre 1.999, bajo el N° 47; Tomo: 38-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LUISA VONA MARCATELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.405.-
DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL “FRIGORIFICO G&D, C.A., representada por el ciudadano: GIOVANNI RAFAEL GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.134.562.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA ABANDONO DE TRAMITE
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: seis (06) de noviembre de 2001, fue presentada la demanda por la apoderada judicial abogada LUISA VONA MARCATELLI, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 60.405, ante la secretaria de este juzgado. Este Tribunal para decidir observa:
-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció en sentencia de fecha: 01 de Junio de 2.001, en relación con el “ DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” lo siguiente:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley, de impulsar el proceso, no queda duda alguna de que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO A LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente juicio, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López

La Secretaria.

Dra. Nancy Molina
Exp. N° 17625 LL/NM/njcb