EXPEDIENTE 17733
DEMANDANTE CONSTRUCTORA GIANNINI, C.A. inscrita, en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 52, tomo: 14-A Pro, de fecha: 25 de julio de 1.984, y modificada según documento inscrito bajo el N° 20, tomo: 64-A Pro, de fecha: 04 de marzo de 1.991, representada por su presidente el ciudadano: GIANCARLO CASCI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 685.920.-
ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO.- Abogado FREDDY BLANCO PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 6.240.-
DEMANDADO Empresa INVERSIONES NICOVICA, C.A., inscrita, en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha: 14-12-1.982, bajo el N° 47, tomo: 157-A-Sgdo, representada por el representante legal ciudadano: CARMINE DONATO CAPOZZOLO SALAMONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.607.564.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISITO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: diecinueve (19) de febrero de 2002, fue la última actuación en el presente procedimiento, y consta al dorso del auto en referencia, que han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para darle impulso al presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
Exp. N°: 17733.- LL/NM/njcb
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