EXPEDIENTE 18620
DEMANDANTE MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.285.639.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE Abogado en ejercicio JOSÉ G. HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.510.-
DEMANDANTE NANCY YANETH SANTOS MESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.252.856.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.-
SENTENCIA “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: diecinueve (19) de septiembre de 2005, fue presentada la reforma de la demanda por la ciudadana: MARÍA BENILDE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.285.639 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ G. HERNÁNDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.510, ante la secretaria de este juzgado. Este Tribunal para decidir observa: -La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció en sentencia de fecha: 01 de Junio de 2.001, en relación con el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley, de impulsar el proceso, no queda duda alguna de que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO A LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO.- ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar ,decretada en el cuaderno de medidas del presente expediente, sobre el inmueble descrito en autos, y notificada al ciudadano: Registrador Subalterno del Registro Publico del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua ( hoy registro inmobiliario), será liberada una vez que quede firme la presente decisión.-
Notifíquese a las partes.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente juicio, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
Exp. N° 18620 LL/NM/njcb
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