EXPEDIENTE 18734
DEMANDANTE DIONEIDA ROSA GUZMÁN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.403.396, JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ CABRITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.120.791, ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.877.090, CARMEN TERESA PERDOMO TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.266.135, EDUARDO DEL CARMEN OROZCO 2.616.123, JOSÉ ALBERTO OSUNA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.171.077, MARÍA RAMONA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.310.256, RICARDO ANTONIO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.031.628.-
ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326.-
DEMANDADO “AVICOLA EL INDIO, C.A. (AVILINCA)”, inscrita en fecha: 21 de octubre de 1.975, por ante el Registro de Comercio que llevaba para esa fecha el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 57, tomo: 8, del Libro respectivo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO ESTA PROVISTO DE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARATORIA DE QUIEBRA
SENTENCIA ABANDONO DE TRAMITE
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: veintitrés (23) de octubre de 2003, fue presentada la demanda por los ciudadanos: DIONEIDA ROSA GUZMAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.403.396, JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ CABRITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 12.120.791, ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.877.090, CARMEN TERESA PERDOMO TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 6.266.135, EDUARDO DEL CARMEN OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 2.616.123, JOSÉ ALBERTO OSUNA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 9.171.077, MARÍA RAMONA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 9.310.256, y RICARDO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10031,628, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326, presentaron por ante la secretaria de este juzgado, escrito libelar. Este Tribunal para decidir observa: -La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero estableció en sentencia de fecha: 01 de Junio de 2.001, en relación con el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley, de impulsar el proceso, no queda duda alguna de que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO A LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente juicio, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria.
Dra. Nancy Molina
Exp. N° 18734 LL/NM/njcb
|