REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Septiembre de 2006.
196° y 147°.
Exp. 31.083.
SOLICITANTE: OMAIRA MARGARITA PERENTENA DE RINCON.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR ERROR MATERIAL.

ADOLESCENTE: FERNANDO BENITO RINCON PERENTENA. Edad: 17 años.

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: OMAIRA MARGARITA PERENTENA DE RINCON, Respectivamente asistida por la abogada LESBIA CORREA, en su carácter de Defensor Publico del Estado Aragua en el Área de Protección del Niño y del Adolescente , mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de su hijo, la adolescente : FERNANDO BENITO RINCON PERENTENA, de 17 años de edad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a derecho y conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana solicita ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrada hijo y cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta N°: 592, Tomo: A, Del año 1.989 y el error denunciado consiste en que en el referido Registro al momento de asentar el apellido de la madre se coloco así: MORENO, siendo lo correcto: MORILLO y para su efecto probatorio fue consignada con su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, así como fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación


solicitada y en Consecuencia lo correcto del apellido de la Madre es: MORILLO, y no Moreno como aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta N°: 592, Tomo A, del año 1.989, quedando así rectificado el apellido de la madre del adolescente siendo lo correcto MORILLO.
Se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro Civil así como al Registrador Principal del Estado, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho días (18) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. SCARLET MERIDA.
En la misma fecha, siendo las 01:12 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

SPS/yuli.
Exp. N°. 31.083.