REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 30.162

SOLICITANTES: ENRIQUE EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ y LIAM RASEC ROMERO PEREIRA


CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)


HIJAS: KAREN SARAI, KEILA ABARIN y KELLY ESTHER de dieciséis (16), Catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente.

En fecha 26 de Junio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ENRIQUE EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ y LIAM RASEC ROMERO PEREIRA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.-7.799.213 y V.-8.687.228, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado: HELBERT YESID GUTIERREZ, Inpreabogado N°: 99.594, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Octubre de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijas, de nombres: KAREN SARAI, KEILA ABARIN y KELLY ESTHER de dieciséis (16), Catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de Julio del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 11 de Julio del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ENRIQUE EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ y LIAM RASEC ROMERO PEREIRA, plenamente identificados en autos, en fecha 27 de Octubre de 1989, por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijas de los solicitantes de nombres: KAREN SARAI, KEILA ABARIN y KELLY ESTHER, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijas, cada quince días (15), Sábados y Domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., Asimismo, las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo entre los progenitores. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan OCHO PUNTO DOS (8.2) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL TREINTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 140.039,6). Asimismo cubrirán ambos padres el 50% de gastos de educación, entretenimiento, medicinas, consultas, gastos odontológicos, vestido y demás actividades necesarias
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del Mes de Septiembre del Año Dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA ACC.

ABOG. SCARLET MERIDA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 30.162
SPS/SM/peddy.-