REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
Maracay, 21 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista el acta anterior de fecha 17 de Agosto de 2006, levantada ante La Fiscalia 12 con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Aragua, remitida a este Tribunal y suscrita por los ciudadanos: ELSA ELENA ARIAS TORREALBA y ANDRES AVELINO DORDELIS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-14.881.268 y V-13.780.126, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre el REGIMEN DE VISITAS, que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres de la niña ANDREA MICHELLE.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre podrá visitar a sus hijas los fines de semanas y para lo cual, el padre pasara buscando a la niña ANDREA MICHELLE en casa de su madre los días viernes a 6:00 horas de la tarde aproximadamente y lo retornara el día domingo a las 6:00 hora de la tarde


aproximadamente. Para el supuesto caso, de que el día domingo el padre por razones ajenas a su voluntad, hecho fortuito o de fuerza mayor no pueda hacer entrega de la niña a su madre lo hará un familiar paterno o la madre podrá buscarla en la residencia del padre. Los días feriados serán compartidos en forma alternativa y equitativa, es decir, el 12 de octubre la niña compartirá con el padre y el próximo feriado con la madre y así sucesivamente. En diciembre el día 24 y 1 de Enero la niña compartirá con el padre y familiares maternos. Las vacaciones escolares la niña permanecerá con su padre y familiares paternos. El padre puede tener comunicación con su hija por teléfono y cualquier otra forma de comunicación, para lo cual la madre permitirá el acceso al uso de teléfonos y/o celulares y en igual forma para el caso de que la niña permanezca con el papa durante el tiempo que ejerza su derecho a la visita. En ambos caso los padres se comprometen a mantener informado mutuamente de cualquier hecho concerniente a su hija referente a la salud, integridad física y moral u otros hechos relevantes. Cualquier cambio o modificación de este Régimen se hará por mutuo y común acuerdo entre los padres.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2006.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA. LA SECRETARIA ACC.

Abog. SCARLET MERIDA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 01:45 pm.
LA SECRETARIA.
Exp. 31.118.
SPS/Yuli.-