REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 27 de Septiembre del 2006
196° y 147°



Vista el acta de proveniente del Instituto de la Mujer de Aragua IMA), de fecha 21 de Julio del 2006, donde los ciudadanos: MARY LICE BETANCOURT DELGADO y JUAN CARLOS DELGADO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-23.790.647 y V-14.674.102, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: WINLEY YOJANY YULIMAR DELGADO BETANCOURT, de nueve (9) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA





Exp. Nº 31226
CEMA/MG/klairet