REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 28 de Septiembre del 2006
196° y 147°
Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Zamora, donde los ciudadanos: EDINXON GREGORIO TORRES CABEZAS y ASTRID XILEF RUÍZ VIDAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.860.477 y V-17.042.558, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: PAOLA VALENTINA TORRES RUÍZ, de cuatro (04) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLÉ GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. N° 31254
CEMA/MG/klairet
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