REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Firma Mercantil INVERSIONES K.L.B, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el numero 55, Tomo 63-A, de fecha 26 de Diciembre de 2000, que a su vez es apoderada de la firma mercantil ORGANIZACIÓN EMKI C.A., LOLA BRUCHA SZWARCBORT DE TAMSUT, MOISES TAMSUT ANAKAB, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.918, y JOSE SZWARCBORT FEDBLUM. Representada por su Presidenta GUADALUPE CLARET BIANCHI DE KISER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.383 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS OCTAVIO SANTOYO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6577 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARITZA NAVAS GONZALEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.478.603 y de este domicilio sin representación en juicio.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio breve y admitida en fecha 13 de diciembre de 2004.
En virtud que en fecha 18 de Agosto de 2006, tome posesión del cargo como Juez Temporal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la ultima actuación presentada por el apoderado de la aparte demandada, en fecha 27-09-2005, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.