REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Empresa OFICINA TECNICA DE INGENIERIA C.A., (O.T.I.), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el numero 45, Tomo 32-A, de fecha 16 de Julio de 1997. Representada por su Vicepresidente ENRIQUE JAVIER ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.851 y de este domicilio. En la persona de su endosatario en Procuración abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.645 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES GUEVARA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.318.517 y de este domicilio sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio ordinario y admitida en fecha 28 de Abril de 2005.
En virtud que en fecha 18 de Agosto de 2006, tome posesión del cargo como Juez Temporal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la última actuación, efectuada por el apoderado actor en fecha 09-06-2005, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.