REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GELU JOSEFINA REGALADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.408. Debidamente asistida por la abogada MIRIAM GOMEZ LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22005.
PARTE DEMANDADA: ELVIRA PAULINA GONZALEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-344.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio breve y admitida en fecha 12 de Mayo de 2006.
En virtud que en fecha 18 de Agosto de 2006, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal).
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.