REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: PROMOTORES DE INVERSIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1980, bajo el N° 35, tomo 3-B, representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL AROCHA CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° 1.589.617.
PARTE DEMANDADA: PANORTA ELENA CASTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.655.444, y la Sociedad Mercantil M.W. LOPEZ Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Ragua, el 16 de octubre de 1995, representada por presidente, ciudadana MARIEL TERESA HASSLUND de LOPEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.738.882.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. LAURA GRANADOS C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 9128.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio breve y admitida en fecha 17 de febrero de 2005.
En virtud que en fecha 18 de agosto de 2.006, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Temporal de este despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
|