REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: DIAS FERNANDEZ, EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.254.783.
PARTE DEMANDADA: CO´BAR, DANCING CAFÉ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 35, tomo 114-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OSUNA RODRIGUEZ, KATIUSCA VASQUEZ, JOSE ISAAC GOLDELCHEID y GLORIA QUINTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 28.235, 83.705, 85.576 y 29.938 respectivamente.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO SUE MACHADO y JOSE ARISPE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 20.748 y 21.084 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 8878.
En fecha 12 de septiembre de 2006, las partes, efectuaron transacción judicial, mediante escrito presentado. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.