REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SU INVERSION ASEGURADA, C.A., registrada bajo el Nº 39, tomo 35-A, en fecha 10/08/2000, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: HARVIN MOLINA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.141.472, y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 86.590.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 8747.
En fecha 15 de Agosto de 2006, compareció el Abog. TOMAS PINTO ARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.590, actuando en nombre y representación de la parte actora, SU INVERSION ASEGURADA, C.A., y desistió del presente proceso, solicitando la devolución de los originales de las letras de cambio fundamento de la acción. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.