REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinte (20) de Septiembre de 2006.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3541-04.-
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.-
PARTE DEMANDADA: ANADELA GALLO GUEVARA.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogada INGRID MIGNECO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.198, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. Y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el N° 8 tomo 676-A Qto, quien a su vez acordó su fusión por absorción con Bancarios Entidad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Civil domiciliada en Caracas y constituida por acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de septiembre de 1.963, bajo el N° 29, folio 102, Tomo 13, Protocolo Primero, la cual demandó a la ciudadana ANADELA GALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.515.414 y de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.004 y se ordenó la intimación de la demandada, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituida por una casa construida sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 11 de la manzana 22, que forma parte del Conjunto Residencial La Fundación de Cagua 1, Etapa 3U-14V en la ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno, la cual fue librado oficio N° 556.-
En fecha 11 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RAÚL NUÑEZ ALONSO, consignó recibo y compulsa de Intimación de la ciudadana Anadela Gallo Guevara, parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible localizarla en forma personal.- (folios 22 al 28 del expediente).-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el Alguacil de este Juzgado consignó recibo y compulsa de Intimación de la ciudadana Anadela Gallo Guevara, donde le fue imposible localizarla en forma personal, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-