REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinte (20) de Septiembre de 2006.
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3608-05.-
PARTE ACTORA: ESTEBAN FAYAD ISAAC, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.571.-
PARTE DEMANDADA: REGULO ANTONIO BRICEÑO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.221.146.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: ESTEBAN FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.218.571 y de este domicilio, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Empresa Mercantil “INVERSORA FAYAD C.A”, asistido por la Abogada en Ejercicio Indira Fayad, Inpreabogado N° 78.784, mediante el cual demandó por DESALOJO al ciudadano REGULO ANTONIO BRICEÑO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.221.146, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.005 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a fin de que den contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 06 de Junio de 2.005, comparece el ciudadano: ESTEBAN FAYAD ISAAC en su carácter de parte actora y otorga Poder Apud acta a la Abogada Indira Fayad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.784.-
En fecha 14 de Junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Nuñez, consignó Boleta de Citación del ciudadano Regulo Antonio Briceño Cabrera, en virtud de no haberlo localizado luego de solicitarlo en varias oportunidades.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el ciudadano: Regulo Antonio Briceño Cabrera, en su carácter de parte actora, otorga Poder Apud Acta a la Abogada Indira Fayad, Inpreabogado bajo el Nro. 78.784, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-