REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 21 de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3714-06.-
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ DARTENAY RODRIGUEZ.-
PARTE DEMANDADA: EDITH ESPERANZA GÓMEZ OCANDO DE PEREZ.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ DARTENAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.641.274, debidamente asistido por el Abogado Jorge Luis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.385, mediante la cual demanda a la ciudadana: EDITH ESPERANZA GÓMEZ OCANDO, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.006 y se ordenó la citación de la demandada, para que comparecieran dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta de citación respectiva.-
En fecha 31 de Julio de 2.006, comparece el ciudadano: Víctor José Dartenay Rodríguez, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Jorge García y presentó diligencia ratificando la solicitud de la medida de secuestro.-
En fecha 01 de Agosto de 2.006, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Nuñez y consignó Boleta de citación de la ciudadana Edith Esperanza Gómez Ocando, en virtud de que luego de imponerla de su contenido se negó a firmar la respectiva Boleta.
En fecha 01 de Agosto de 2.006, comparece el ciudadano: Víctor José Dartenay en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado y solicitó se practique notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2.006, el Tribunal acordó practicar Notificación de la parte demandada por Boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-Así mismo se dicto en la misma fecha ordenando abrir el cuaderno de medidas respectivo, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
En fecha 03 de Agosto de 2.006, mediante auto este Tribunal niega el pedimento formulada por la parte actora, por cuanto considera que no están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Agosto de 2.006, la secretaria de este Tribunal Abg. Bárbara Angulo, deja constancia de su traslado y entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana: Edith Esperanza Gómez de Pérez.-
En fecha 14 de Agosto de 2.006, comparecen ante este Tribunal los Ciudadanos: Edith Esperanza Gómez de Pérez (parte demandada), asistida por el Abogado Luis González por una parte y por la otra el ciudadano Víctor Dartenay (parte actora) asistido por el Abogado Jorge Luis García, y presentan escrito en el cual la parte demandada hace entrega formal del inmueble objeto del presente proceso; la parte actora acepta dicha entrega y renuncia tanto de la acción como del procedimiento.-
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