REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°
SENT/ 045-06
EXPEDIENTE N° 388-06.
ACCIONANTE: TORREALBA RUIZ ISBEL ADELINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.955, con domicilio en el Barrio El Beisbol, casa nro.38, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
ACCIONADO: CARDENAS CARIAS ROBERT ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V. 11.182.634 con domicilio en el Barrio El Beisbol, casa sin número, Municipio “Santos Michelena” Las Tejerías, Estado Aragua.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea entre los ciudadanos: TORREALBA RUIZ ISBEL ADELINA y CARDENAS CARIAS ROBERT ALIRIO, anteriormente identificado, en su carácter de padres del menor: ****, de ocho (8) meses de nacido, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil (2006), el cual fue remitido para que se procediese a su homologación, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: CARDENAS ROBERT ALIRIO, y aceptada por la ciudadana: TORREALBA ISBEL, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda cumplir con la Obligación Alimentaria, para su hijo antes identificado, con la cantidad de ciento veinte mil (Bs.120.000,00) bolívares mensuales, a razón de treinta (Bs.30.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07),
se constata que las actuaciones de la defensoría han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.-
El Sctrio.
LDFC/md
Exp. 045/06
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