REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°

SENT/ 047-06
EXPEDIENTE N° 390-06.

ACCIONANTE: MEJÍAS HERNÁNDEZ PETRA YSABEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.056, con domicilio en el Barrio Las Terrazas de Curiepe, casa nro 12 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: BANDES HABANO TULIO ANDRÉS. titular de la cédula de identidad N° V-12.810.779, con domicilio en Sabaneta del Consejo, Calle El Tanque N° 20, Los Cerritos, Municipio “José Rafael Revenga” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea entre los ciudadanos: BANDES HABANO TULIO ANDRÉS y MEJÍAS HERNÁNDEZ PETRA YSABEL, identificados anteriormente, padres del menor: ****, de once (11) años de edad debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: BANDES TULIO ANDRÉS, la cual fuere aceptada por la ciudadana: MEJÍAS PETRA, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda cumplir cabalmente con la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs25.000, 00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07),
se constata que el procedimiento efectuado por la defensoría, cumple con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más diligencias por practicar.
El Sctrio.

LDFC/md
Exp-047-06