REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°
SENT/ 048-06
EXPEDIENTE N° 391-06.
ACCIONANTE: COLMENARES ADELAIDA SANTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.541, con domicilio en el Sector La Pradera, casa sin número, de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-
ACCIONADO: ACOSTA MARTÍNEZ DOUGLAS ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.861.385 con domicilio en el Barrio Brisas de Aragua, La Constituyente, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” Estado Aragua.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea entre los ciudadanos: COLMENARES ADELAIDA SANTA y ACOSTA MARTÍNEZ DOUGLAS ARMANDO identificados anteriormente, padres de los menores: ****, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este tribunal para que se proceda a su homologación, constante de once (11) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que del acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: ACOSTA DOUGLAS, la cual fuere aceptada por la ciudadana: COLMENARES ADELAIDA, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales. De esta manera la demandante acepta todo lo anteriormente expuesto en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07)
se constata que las actuaciones garantizan los derechos de los menores involucrados, adecuándose a los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, , de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Cúmplase.
En Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más diligencias por practicar.
El Sctrio.
LDFC/md
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