REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°

SENT/ 049-06
EXPEDIENTE N° 392-06.

ACCIONANTE: MARY CARMEN CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.439.835, con domicilio en el Barrio La Cañada, Sector Calderón, casa N° 33, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: GONZÁLEZ RONDÓN FRANKLIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-9.955.269, con domicilio en el Sector El Trapiche del Medio, Sabaneta del Consejo, Municipio “José Rafael Revenga” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea entre los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ y MARY CARMEN CARABALLO, anteriormente identificados, padres de los adolescentes: **** y ****, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido para que se proceda a su homologación, constante de once (11) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los adolescentes en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: GONZÁLEZ FRANKLIN y aceptada por la ciudadana: MARY CARMEN CARABALLO, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para sus hijos antes identificados, con la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil (Bs.50.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folio 06 y 07),
se constata que las actuaciones garantizan los derechos de los menores involucrados, adecuándose a los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, , de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.
LDFC/md
Exp-049-06