REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Las Tejerías, 18 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°

SENT/ 050-06
EXPEDIENTE N° 393-06.

ACCIONANTE: CAMEJO VÁSQUEZ MIRIAM MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.268.702 con domicilio en el Sector Boca de Cagua, casa sin número, de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: PIMENTEL JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.123.444, con domicilio en el Sector Boca de Cagua, S/n, Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: MIRIAM MARGARITA CAMEJO VÁSQUEZ y PIMENTEL JOSÉ ALEJANDRO, anteriormente identificados padres de los menores: ****, de seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil seis (2006), el cual nos fue remitido para que se procediese a su homologación de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado, que el acta suscrita y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: PIMENTEL JOSÉ, quien es el padre de los menores antes nombrados, y aceptada por la ciudadana: CAMEJO MIRIAM MARGARITA, la cual expresa:
Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, para sus hijos antes identificados, con la cantidad de 130.000, oo bolívares mensuales, a razón de 32.500, oo bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (Folio 06 y 07).
se constata que las actuaciones garantizan los derechos de los menores involucrados, adecuándose a los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.

LDFC/md
Exp-393-06