TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 21 de septiembre de 2006.
Años 196° y l47°

SENT/ 046-06
EXPEDIENTE N° 389-06.

ACCIONANTE: BARCENAS TORRES LUISA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.460, con domicilio Km 43 Sector La Castellana, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado.

ACCIONADO: ROJAS GUACARÁN RAFAEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.511.489, con domiciliado en Km 43, sector La Florida, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea entre los ciudadanos: BARCENAS TORRES LUISA MERCEDES y ROJAS GUACARÁN RAFAEL ÁNGEL, anteriormente identificados, padres del menor: ****, de doce (12) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido para que se procediese a su homologación previo análisis de las actas que la integran, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata, que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria, para el menor en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: ROJAS RAFEL ÁNGEL y aceptada por la ciudadana:: BARCENAS LUISA MERCEDES, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria que le corresponde de Ley, con la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil (Bs.40.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folio 06 y 07), se constata que las actuaciones efectuadas por la defensoría, cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia para la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Dada, firmada y selleda en Las Tejerías, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión, no habiendo más diligencias por practicar, ordenando a su vez el archivo definitivo del presente expediente.
El Sctrio.
LDFC/md
Exp-389-06