REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 11 de Septiembre del año 2006, siendo las 10:58 am, día fijado para la practica de la medida Innominada decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del procedimiento de Amparo Constitucional, seguido por Williams Alberto Villan titular de la cedula de identidad Nº V – 13.780.095 contra Margara Marcano titular de la cedula de identidad Nº V – 9.467.750; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del ciudadano Williams Alberto Villan titular de la cedula de identidad Nº V – 13.780.095 asistido por la abogada Elba Mirozlava Dávila IPSA Nº 17.737, a los fines de que coloque en posesión al presunto agraviado de los siguientes bienes : “… 1) Una carpeta con documentos personales tales como: partida de nacimiento, notas del liceo Andrés Bello y Justina Guerra, registro de vacunas, 2) carpeta con documentos del apartamento tales como: depósitos al banco mercantil por mensualidades de canon de arrendamiento a favor de margara marcano, recibos firmados por la empresa arrendadora administradora casa blanca c.a, por concepto de canon de arrendamiento y condominio, recibos por canon de arrendamiento firmados por margara marcano, contrato de arrendamiento original, factura original y garantías de aire acondicionado, LG air cool; 3) Una carpeta con documentos de equipos existentes en el apartamento, tales como factura del comedor, estante, lámpara, mesita< de vidrio, espejo, portarretratos jarrones de cristal (emitidas por Galea Valencia C.A), facturas de lavadora, secadora, y nota de entrega de nevera de 25” ; 4) una carpeta con registro mercantil de la empresa First Class y publicaciones de Gaceta Oficial, unos zapatos marca shell Atipes, 5 pares de zapatos para hombre, ropa, franelas, trajes de etiqueta, pantalones de vestir, ropa interior, medias, correas, corbatas, pañuelos, relojes, una franela adidas, cremas de afeitar, sales de baño, ambientadores cepillo de dientes, jabones de tocador, cremas para el cuerpo, bronceadores, ; una vajilla china, cubiertos, maquinas de afeitar, comestibles perecederos y no perecederos, joyas personales y dinero, De inmediato el tribunal constituido en el inmueble ubicado en la calle los lirios Edificio Residencias Bosque V Torre B, apartamento 53- B, Municipio Girardot del Estado Aragua, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Margara Marcano titular de la cedula de identidad Nº V – 9.467.750, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble y a quien el tribunal garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concediéndole a la notificada un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Vencido el lapso concedido el Tribunal impone a la notificada de la Medida innominada con motivo del procedimiento de Amparo Constitucional, considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de Amparo Constitucional no imperativo legal que señala que en materia de amparo constitucional no pueden ser relajadas, por convenio entre las partes, sino que tienen que ser materializadas aun en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se reestableciendo es un derecho constitucional todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En consecuencia, le está vetado a las partes intervinientes a cualquier tipo de acuerdo, cuando lo ordenado es reestablecer es un derecho constitucional, mas sin esto no es casal para no otorgar un plazo de espera en aras al derecho Constitucional de la defensa. Finalmente y a los fines de instrucción el tribunal informa a las partes intervinientes que le desacato o violación de un mandato constitucional acarrea pena privativa de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En este estado la querellada hace entrega voluntaria de los siguientes bienes: una vajilla china, un juego de cubiertos, un aire acondicionado marca LG, air cool, de 24 000 BTU, un par de zapatos maraca acadia color marrón, modelo Fussion II, de caballero talla 10, cremas de afeitar, cremas para el cuerpo, bronceadores, maquinas de afeitar, lo demás manifestó la querellada haberlo entregado a través de unas bolsas negras que fueron dejadas en la caseta de vigilancia del edificio . Acto seguido el tribunal el tribunal concede el derecho de palabra a parte querellante debidamente asistida de abogado quien de seguida expone: “ Pido al tribunal que intime a la señora Margara Marcano a los efectos que se comunique con la abogada y le haga entrega de carpetas contentiva de documentos personales de mi asistido Williams Villan, los cuales de su propio dicho las tiene la abogada Deyi Salgado, es todo”. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la querellada Margara Marcano quien de seguida expone: “ Las carpetas que tiene mi abogada, siempre y cuando me comunique yo con ella, se las llevo mañana al lugar que diga y aquí hay testigos de que aquí no había dinero, no había joyas, habían un reloj y todo eso se entregó con todas sus pertenencias personales del señor Williams Villan, es todo”. el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley e impuesta como se encuentra la querellada de la presente medida innominada de Amparo Constitucional y vista la solicitud de la parte querellante, le solicita nuevamente a la querellada que se comunique con su abogada para buscar y entregar las presuntas carpetas que pudieran ser del ciudadano Williams Villan, contentivas de documento personales; Seguidamente la ciudadana querellada Margara Marcano manifestó que hablará con su abogada, cuando la encuentre ubicara las carpetas y se las entregara al señor Williams Villan , es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:32 m. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
EL QUERELLANTE DEBIDAMENTE ASISTIDO DE ABOGADO
WILLIAMS VILLAN (FDO)
ABOG. ELBA DAVILA (FDO)
LA NOTIFICADA (QUERELLADA)
MARGARA MARCANO (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)