REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, Lunes 25.09.2006, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:00 a.m.,) día fijado por este El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha (14/08/06), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoada por el ciudadano ZOUZKALLA HADDAD contra ANTOINE HADDAD; sobre el inmueble constituido por un local comercial demarcado como local 15-4, ubicado en la planta baja del edificio mercurio de la avenida miranda oeste cruce con calle vargas sur, identificado con el numero 53 (antes numero 27) del municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: con local 15-3; Sur: con local del edificio franco; Este: con edificio mercurio y Oeste: con calle vargas, con una superficie de 78,98 mts 2. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRANKLIYN CUBA PACHECO, CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ Y MARCOS ANTONIO CUBAS VIVAS Inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.708, 51.407 y 107.845 respectivamente. De inmediato el tribunal constituido en el inmueble notifica de su misión a un ciudadano que se identificó como NAIM BATCH OUSAJ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.141.286, quien permitió el libre acceso al tribunal al interior del inmueble y quien manifestó ser encargado del negocio inversiones la Clave C.A, informándonos que tenía que comunicarse con el ciudadano ANTOINE HADDAD,





igualmente puso de vista y manifiesto al tribunal en copias simples la Declaración Definitiva de Rentas del SENIAT, en copia simple, y original de factura Nº 08752, del negocio Inversiones la Clave C.A, dirección: Calle vargas sur, edificio mercurio Teléfono 245.32.20, Maracay Estado Aragua RIF Nº J-30832386-1/ NIT Nº 0206521368, donde se verifica que objetivamente nos encontramos constituido en el local 15-4, edificio mercurio calle vargas Maracay Estado Aragua. En este estado siendo las 10:05 a.m, hizo acto de presencia un ciudadano que se identificó como ANTOINE HADDAD, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.209.835 quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión, y manifestó que efectivamente nos encontramos constituidos en el local 15-4 del edificio mercurio en la calle vargas de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Acto seguido El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, objeto de determinar estar constituido en el inmueble de marras ordena la designación y juramentación de un perito avaluador, designación ésta que recae sobre el ciudadano Omar Chaviedo titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente como buen padre de familia. Acto seguido el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en la calle vargas sur Nº 15-4, del edificio mercurio Maracay Estado Aragua cuyos linderos son: Norte: con local 15-3; Sur: con local del edificio franco; Este: con edificio mercurio y Oeste: con calle vargas, local con una superficie de 78,98 metros cuadrados 4 metros de ancho por 19, 75 de largo, lugar donde funciona el local comercial La Clave C.A, es




todo”. Seguidamente el tribunal le hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que éste Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Siendo las 10: 35 am, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en




presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, con la declaración de los notificados quienes corroboraron que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, El Tribunal le concede la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRANKLIYN CUBA PACHECO, CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ y MARCOS ANTONIO CUBAS VIVAS Inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.708, 51.407 y 107.845 respectivamente quienes de seguida exponen: “insistimos en la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL en el presente juicio de desalojo, en relación a la medida de Embargo ejecutivo nos reservamos el derecho hasta tanto encontremos bienes propiedad del demandado, Es todo.” Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada, el tribunal verifica que el ciudadano ANTOINE HADDAD
abandonó el lugar donde nos encontramos constituidos sin hacer notificación alguna de su ausencia. En este estado se hizo presente una ciudadana que se identificó como MOUNIRA HADDAD, titular




de la cedula de identidad Nº V – 7.267.109, quien manifestó ser la propietaria del negocio la Clave C.A, quien presentó al tribunal a efectos videndi Consignaciones de cánones de arrendamiento del local Nº 15-3 ubicado en el edificio mercurio, en la calle vargas de Maracay estado Aragua, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio del año 2006, igualmente manifiesta al tribunal de que no tiene contrato escrito con el ciudadano ZOUZKALLA HADDAD. Seguidamente visto lo anterior el tribunal ordena agregar a los autos en copia simple toda la documentación presentada por la ciudadana anteriormente identificada, constante de (06) folios útiles. Visto lo anterior el Tribunal observa que si bien es cierto que si están las consignaciones del los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2006, no es menos cierto que existe la constancia del tribunal que recibe la consignación del “canon de arrendamiento de un inmueble ubicado en el edifico mercurio, calle vargas sur, local Nº 15-3, de ésta ciudad de Maracay, a favor del ciudadano ZOUZKALLA HADDAD”, verificándose nuevamente que se consigna y se recibe en relación a un local distinto al que nos encontramos constituido, el cual forma parte del lindero norte de conformidad con el despacho. En este estado siendo las 11:45 a.m, se hizo presente un abogado que se identificó como GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES IPSA Nº 49.446, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana MOUNIRA HADDAD, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.267.109, a quien el tribunal notificó de su misión, quien de seguida expone: “solicitamos al tribunal ejecutor de la medida que en virtud de ser subarrendatario del local donde se pretende ejecutar el desalojo, suspenda dicha ejecución dado que la continuación de la




misma causaría un perjuicio irreparable el cual no tiene razón de ser por cuanto ostento la condición antes señalada desde hace 28 años aproximadamente, mas aún cuando la ejecución se pretende realizar sobre su parte nada mas o una sola parte del inmueble o local comercial prueba de esto no existe el lindero norte pues se trata de un solo inmueble dado que la pared o división no se encuentra presente en este lindero, tal como lo puede apreciar el juez ejecutor, en virtud de tal indeterminación y de que en el lindero norte se encuentra un inmueble completamente diferente al señalado en la comisión pido nuevamente la suspensión de la medida, igualmente ratifico los documentos consignados de los cánones de arrendamientos respectivos y que dan fe de mi cualidad de subarrendataria del local, solicitamos se evidencie que no existe acompañando al decreto ejecutivo el documento de propiedad que sustente los linderos y el numero cívico que corresponde al inmueble sobre el cual esta recayendo la medida, amen de que no se observa numero catastral, que de acuerdo la ley de Registro Público determina la ubicación y demás datos identificativos de cualquier inmueble en la actualidad, por lo que mal puede el tribunal determinarlo de otra manera, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho a la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRANKLIYN CUBA PACHECO, CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ y MARCOS ANTONIO CUBAS VIVAS Inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.708, 51.407 y 107.845 respectivamente quienes de seguida exponen: “insistimos en la ejecución de la medida de ENTREGA MATERIAL en el presente juicio de desalojo, es todo”. De inmediato el tribunal El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, Vista la exposición de la ciudadana MOUNIRA





HADDAD, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.267.109 debidamente asistida por el abogado GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES IPSA Nº 49.446, en primer termino deja expresa constancia de que no existe documentación que haga prueba fehaciente en relación a la cualidad de la ciudadana MOUNIRA HADDAD, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.267.109, con relación al ciudadano ZOUZKALLA HADDAD (demandante), ni mucho menos donde exista la constancia del tiempo que tenga ocupando este local ni las condiciones bajo las cuales se encuentra aquí, en relación a lo señalado con respecto a los linderos donde se encuentra constituido el tribunal, se deja expresa constancia de que mediante un perito certificado se verificó los linderos norte, sur, este y oeste y los metros cuadrados que estos comprenden, de igual forma como quedó asentado ut supra en la presente acta por el dicho de los notificados y por la declaración de rentas emitida por el SENIAT, que no hay lugar a dudas de que nos encontramos constituidos en el local referido en el despacho que tiene que ver con el expediente Nº 9327 nomenclatura del tribunal de la causa; Ahora bien en relación a que no existe acompañando al decreto ejecutivo el documento de propiedad que sustente los linderos y el numero cívico que corresponde al inmueble sobre el cual esta recayendo la medida, el tribunal deja expresa constancia de que en el despacho, de conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil no se exige tal requisito, amen de que debe bastarse por si solo sin poder discutir sobre su entendimiento, donde el juez ejecutor debe cumplirlo conforme a su contenido; es por todo lo anteriormente expuesto que se Desestima la solicitud de suspensión a la presente medida, debiendo acudir la ciudadana MOUNIRA HADDAD, antes identificada a la vía que considere idónea ante los tribunales de la




República, ordenando así la continuidad de la presente medida. En este estado siendo las 12:30 m, se hizo presente un ciudadano que se identificó como OSWALDO JOSÉ DURAN SEBASTIÁNI abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.993, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana MOUNIRA HADDAD a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del C.P.C. TERCERO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado la ciudadana





MOUNIRA HADDAD, manifiesta al Tribunal de forma pública que retira sus bienes bajo muebles bajo su cuenta y riesgo a la calle Páez, segundo estacionamiento frente al banco Venezuela del municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Ahora bien verificado como se encuentra por el perito avaluador que el tribunal se encuentra constituido en el inmueble afectado por la presente medida, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Hace Entrega Material Real y efectiva del inmueble de marras al ciudadano ZOUZKALLA HADDAD, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANKLIYN CUBA PACHECO, CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ y MARCOS ANTONIO CUBAS VIVAS Inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.708, 51.407 y 107.845 respectivamente quienes encontrándose presentes exponen: “ recibimos conforme en nombre de nuestro representado ciudadano ZOUZKALLA HADDAD, el local en cuestión es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. De igual forma deja constancia de no haberse practicado la Medida De Embargo Ejecutivo comisionada, por haberse reservado el derecho la parte actora. Finalmente, siendo las (3:00 pm) el Tribunal ordena su regreso a su sede Es todo, terminó,







se leyó y conformes firman. ……………………………………………………
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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Abog. FRANKLIYN CUBA PACHECO IPSA Nro.34.708
Abog. CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ IPSA Nro. 51.407
Abog . MARCOS ANTONIO CUBAS VIVAS IPSA Nro. 107.845
EL NOTIFICADO

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NAIM BATCH OUSAJ C.I V- 12.141.286
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)

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ANTOINE HADDAD C.I. V - 6.209.835
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

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MOUNIRA HADDAD C.I. V - 7.267.109





ABOG. GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES IPSA Nº 49.446
ABOG. OSWALDO JOSÉ DURAN SEBASTIÁN IPSA Nº 85.993
EL PERITO AVALUADOR

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OMAR CHAVIEDO C.I V – 3.518.570. MATRICULA NRO. SVAI - 0692
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI A. MANAMÁ I.
Comisión N.99-06
Expediente número 93.27