REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, (27/09/06), siendo (11:00 a.m.,) día fijado por este El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con motivo de la sentencia dictada en fecha 13/06/06, en virtud del juicio seguido por la ciudadana MARIA GAVIRIA DE BONILLA contra EDWARD BETANCOURT, por DESALOJO por ejecución forzosa de conformidad a lo previsto en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordenó la entrega material del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle la esperanza N° 7, barrio el carmen Maracay Estado Aragua; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la MARIA GAVIRIA DE BONILLA titular de la cedula de identidad N° V- 12.780.775, asistida en este acto por la abogada ELBA MIROZLAVA DÁVILA IPSA N° 17.737, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano EDINSON RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 9.698.831, de inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como MERVIN LUÍS MEDINA DELGADO , titular de la cedula de identidad N° V- 14.743.545, quien manifestó ser hijo del ciudadano demandado EDWARD BETANCOURT, quien permitió el libre acceso al interior del inmueble al tribunal y a quien el tribunal notificó de su misión. Visto lo anterior es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la
defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Siendo las 11:21 a.m se hizo presente un ciudadano que se identificó como EDWARD BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V – 22.288.366, manifestando ser la persona solicitada y habitar el inmueble con la ciudadana ROCIO DEYANIRA DELGADO OBREGÓN titular de la cedula de identidad N° V – 22.288.248 y a quienes el tribunal notificó de su misión, y les garantizo el derecho a la defensa y al
debido proceso consagrados en la Constitución Nacional. Siendo la 11: 50 a.m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, y con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ut supra identificada, quien de seguida expone: “solicito al tribunal la materialización de desalojo del inmueble donde se encuentra constituido y en relación a la medida de embargo me abstengo de practicarla en este acto, Es todo”. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la parte demanda quien expone: “ retiro mis bienes a la barraca en casa de MARIA YANETH VANEGAS de delgado hermana de mi esposa ROCIO DELGADO, y los mis implementos de trabajo van para el milagro a la casa de mi tío TITO DELGADO, es todo”. El tribunal deja
constancia de que el notificado (demandado) retira sus bienes voluntariamente, asimismo se verifica que gran parte de los mismos se encuentran embalados Seguidamente el Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano EDINSON RODRÍGUEZ expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, en este sentido, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en
concordancia con el 7 del CPC. CUARTO : ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Verificado como Se encuentra estar constituido en el inmueble afectado por la presente medida judicial y garantizado el derecho a la defensa y al debido proceso Es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Hace entrega Material Real y Efectiva Del Inmueble De Marras a la ciudadana MARIA GAVIRIA DE BONILLA quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo por haberse abstenido la parte actora. Finalmente, siendo las (12:32 m.) el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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MARIA GAVIRIA DE BONILLA C.I. V- 12.780.775
ABOG. ELBA DAVILA IPSA N° 17.317
EL NOTIFICADO
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MERVIN MEDINA DELGADO C.I V- 14.743.545
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)
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EDWARD BETANCOURT C.I. V - 22.288.366
LA NOTIFICADA
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ROCIO DELGADO C.I. V- 22.288.248
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT
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EDINSON RODRÍGUEZ C.I, V- 9.698.831
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI A. MANAMÁ I.
Comisión N.104-06
Expediente número 9304