En el día de hoy, Veinticinco de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL, del inmueble con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ZOILA HORTENSIA LOZANO LOAYZA contra el ciudadano ANIBAL ENRIQUEZ PANTOJA NAVAS, en compañía del apoderada actor, abogado MIGUEL ANGEL LEON ZAMORA, inpreabogado N° 33.645, al inmueble ubicado en el edificio Residencias Mirador, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 8-4, piso 8 Urbanización El Centro, Maracay Estado Aragua, también presentes los auxiliares de justicia, ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.793.702 en su carácter de perito avaluador, quien se encuentra debidamente juramentado. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse ANIBAL ENRIQUE PANTOJA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.649.659, quien no presento cédula de identidad, manifestando que se le había quedado en el carro. En este estado el ciudadano notificado presento su cédula de identidad y efectivamente los datos de su identificación coinciden con los de la cédula. El notificado manifiesta al tribunal que entrega el inmueble y cancela la deuda contraída en este acto. No se hizo presente el representante de la depositaria judicial designado, en virtud de lo manifestado por el ciudadano notificado. Inmediatamente procedió a retirar todos sus bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y hace entrega al apoderado actor de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.688.000,00) en dinero en efectivo, con la finalidad de cancelar el monto liquido de lo condenado a pagar, mas las costa calculadas prudencialmente por el Tribunal. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: Recibo el inmueble junto con las llaves pertenecientes al inmueble, el cual según señala el perito avaluador el estado en el cual se encuentra el inmueble: pintura general en buen estado, cerámica en la cocina en buen estado artefactos sanitarios en buen estado, presenta golpe en la puerta entamborada de la habitación principal tiene todos sus vidrios las ventana de romanillas, piso de granito en buen estado, electricidad en buen estado, es todo. Igualmente recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, con los siguientes bien inmuebles: Una nevera marca Admiral, una lavadora Sanuzi, una cama individual con su colchón, una cocina marca Admiral, y la cantidad de Bs. 2.688.000,00, en efectivo, por concepto del monto adeudado, reservándome el derecho de demandar cualquier diferencia por concepto de servicios, o cualquier daño o vicio ocultos que pueda presentar el inmueble, es todo. En este estado el ciudadano notificado PANTOJA NAVAS ANIBAL ENRIQUE antes debidamente identificado expone: Queda pendiente lo del depósito, que son tres meses, lo que vendría a ser 840.000,00, es todo. El tribunal visto que la parte demandada ha entregado el inmueble y ha cancelado lo condenado ha pagar, mas la costa de ley, se abstiene de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada, quedando así materializada la ENTREGA MATERIAL del inmueble. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 1:25 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR
(Fdo.)
EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR
(Fdo) (Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-107-2006
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