En el día de hoy, Veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana YUSTI CARMEN AMELIA contra la ciudadana ANA LACAVA GARCIA, en compañía de la apoderada actor, abogado MOYRA VISO YUSTI, inpreabogado N° 67.452, al inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azucar, Sector 12, UD-16, Bloque 12, Edificio 1, Apartamento 03-06, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pared que da al pasillo con área de Circulación del Edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento 03-07, y OESTE: Con pared que da al apartamento 03-05, piso con techo, apartamento N° 02-06, techo con platabanda del Edificio, siendo atendida por una persona que se identifico como LACAVA GARCIA ANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.160.547, a quien el Tribunal le notifico de la presente medida, manifestando que no habia niños, que solamente vive con su hija que es mayor de edad. El tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositaria judicial, a la depositaria judicial La Nacional C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.793.702 quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes, al Barrio Santa Rita. De inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes que van a ser retirado del inmueble por la ciudadana notificada, los cuales son los siguientes: Un sofá de tres puestos, tapizados en tela a rayas color verde, bastante usado; Un equipo de sonido marca SHARP color gris con dos cornetas, usado; Un modulo rodante en formica color marrón, con una puerta de vidrio ahumado, con cinco entrepaños; Un aparato de DVD marca HYUNDAY color gris, bastante usado; Una mesa de madera, color marrón con seis vidrios ahumados, usada; Un juego de comedor en madera color marrón con cuatro sillas en madera usada; Un ceibo en madera color marrón con cuatro gavetas con cuatro puertas; Cuatro sillas en mimbre color verde, usadas; Un televisor a color de 21 pulgadas, marca ACCA bastante usado; Un modulo tipo chimenea en madera color marrón, usado; Un modulo en ratan con dos vidrios claros usados; Dos tobos plásticos uno verde y otro amarillo usados; Una cocina color negro, marca regina de cuatro hornillas bastante usada; Una nevera marca ADMIRAL color verde, bastante usada; Una bomba de gas color gris; Un espejo de pared con marco con marco de ratan usado; Un boexprin con su colchón usado; Un espejo de pared con marco de madera, color caoba usado; Una cesta de mimbre color azul conteniendo ropa usada; Un modulo de hierro color negro con su vidrio ahumado, usado; Un modulo tubular color negro con cuatro entrepaño usado; Una cama matrimonial en madera color marrón con su colchón usado; Un ventilador con pedestal de color negro y rojo, marca FM, bastante usado; Dos mesa de noche en madera, color marrón con tres gavetas y cada una bastante usada; Un espejo de pared con marco en madera, color marrón bastante usado; Una consola en hierro forjado color negro con dos entrepaños en madera, color marrón, bastante usado; Una silla color azul en metal bastante usada; Un sofás tapizado en tela color verde, bastante usado; Un modulo en mimbre, color rosado conteniendo ropa usada. El Tribunal desocupado como ha sido el inmueble y dando cumplimiento a la comisión conferida, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble antes señalado y descrito en la presente acta, a la ciudadana YUSTIU CARMEN AMELIA, titular de la Cédula de identidad N° 4.224.844, a través de su apoderado judicial, abogado MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI, inpreabogado N° 7.160.547, quien estando presente expone: En este estado el perito designado deja constancia del estado general del inmueble: amerita pintura en general, presenta huecos en las paredes. La cerradura de la puerta del dormitorio principal se encuentra desprendido; Un closet en madera en regular estado de conservación, techo en mal estado; Un gabinete de pared en regular estado, artefactos sanitarios en regular estado de conservación, los vidrios de la ventanas en regular estado. En este estado la ciudadana notificada LACAVA GARCIA ANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 7.160.547, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EMILMAR CAMEL BUAIZ, inpreabogado N° 61.875, expone: Ofresco y doy en garantia de pago, de la deuda contraida, los siguientes bienes: Un equipo de sonido marca SHARP color gris, con dos cornetas de la misma marca modelo CD-ES770, serial N° 50934492 consu control remoto color gris, bastante usado, Un televisor marca ACCAde 21 pulgada, color gris con su control remoto, color negro serial N° 00453153 bastante usado, hasta el dia 30 de Septiembre del 2006 que cancelare el monto liquido señalado en el despacho de comision, que asciende a la cantidad de Bs. 2.500.000,00, dicha deuda la cancelare en la Urbanización Las Acacias, vereda 68 N° 14. En este estado la apoderada MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI expone: Aceptó en garantia de pago los bienes identificados, y en caso de que no se efectue el pago en la fecha acordada, los mismo quedaran como pago de la deuda en propiedad de la parte actora expone. Ambas partes firman la presente acta de conformidad con lo acordado. En este estado la apoderada actora expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en las condiciones expresadas en la presente acta, para mi representada. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 1:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADO ACTORA
(Fdo.)
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo) EL PERITO AVALUADOR
(Fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-106-2006
|