En horas del despacho del día de hoy, martes 26 de septiembre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario , en compañía del ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.252, con el carácter de agraviado, representado judicialmente el Procurador del Trabajo Dr. LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108, en la siguiente dirección: Calle Principal de Valle Lindo, Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de REINCORPORACION AL CARGO al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.252, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ ORTIZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según Expediente N° AC-7535. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como MERCEDES GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° 3.490.519, en su carácter de Directora del Despacho del Alcalde, a quien nuevamente le fue leído el contenido de la comisión, y a quien se le requirió la presencia del ciudadano Alcalde, manifestando ante tal requerimiento, que el referido Alcalde Francisco Gerratana, no se encontraba en estos momentos en la institución, por cuanto se encontraba atendiendo compromisos relacionados con su investidura fuera del municipio. Ante tal circunstancia, el trabajador Pedro Antonio López, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, expuso: “En virtud de la imposibilidad de notificar al ciudadano Alcalde a quien corresponde la representación del agraviante, solicito a este Tribunal, dejar abierta la presente medida y así mismo, fijar una nueva oportunidad para su realización, es todo”. En este estado, el Tribunal visto el señalamiento indicado por el ejecutante, y por cuanto no fue posible la ubicación del ciudadano Alcalde, ordena el regreso a la sede del Tribunal y acuerda fijar su ejecución por auto separado, es todo. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 3:30 de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
La Notificada, Mercedes González.
El Trabajador,
Pedro López.
El Procurador del Trabajo,
Dr. Luis Malavé.
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 046/06
MAS/re.-
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