REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2.006

ASUNTO: KP02-L-2006-000890

PARTE ACTORA: BRICEÑO LOPEZ LIZEIDA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.013.034.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, I.P.S.A. Nro. 119.621, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM C.A representada por la ciudadana GIMENEZ TOLEDO JULIMAR VERONICA titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.908 en su condición de representante legal.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA ANZOLA I.PS.A. Nro. 90.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente ambas partes, por la parte actora el abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, I.P.S.A. Nro. 119.621, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana BRICEÑO LOPEZ LIZEIDA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.013.034., quien se encuentra presente; y por la parte demandada INVERSIONES EL MAGNATE DEL MILENIUM C.A la ciudadana GIMENEZ TOLEDO JULIMAR VERONICA titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.908 en su condición de representante legal, asistida por la abogada MARISELA ANZOLA I.PS.A. Nro. 90.095, y solicitan audiencia extraordinaria de mediación a los fines de buscar una solución a la controversia planteada, en este estado el Tribunal en uso de la facultad que le confiere los principios constitucionales y a lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público y aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos, pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación; las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) pagaderos en tres cheques distribuidos de la siguiente manera:
 El primer pago por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) Nro. 17002013, cuenta corriente N° 0102-0430-59-0000039495 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana BRICEÑO LOPEZ LIZEIDA MARIBEL que se hará entrega en este acto.

 El segundo pago, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) a realizarse el día 20/10/2006


 Y el tercer y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) a realizarse el día 15/11/2006

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la manera antes señalada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez


Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

Parte Demandante Parte Demandada